← Volver al blog

Violencia de género y régimen de visitas: ¿puede un padre investigado o condenado seguir viendo a sus hijos?

¿Puede un padre investigado o condenado por violencia de género mantener las visitas con sus hijos? Analizamos la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Cuando existe un procedimiento por violencia de género y hay hijos menores, una de las cuestiones más delicadas es determinar qué ocurre con el régimen de visitas del progenitor investigado o condenado.

¿Se suspenden necesariamente las visitas? ¿Puede mantenerse el contacto con los hijos? ¿Es posible establecer visitas supervisadas?

La respuesta dependerá de las circunstancias de cada caso y, fundamentalmente, de qué resulte más beneficioso para el interés superior del menor.

¿Qué establece el Código Civil?

El artículo 94 del Código Civil establece, como regla general, que no procederá establecer un régimen de visitas o estancia (o deberá suspenderse el existente) respecto del progenitor que se encuentre incurso en un procedimiento penal por determinados delitos cometidos contra el otro progenitor o contra los hijos.

Esta regla también se aplica cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Sin embargo, el propio artículo 94 permite que el juez, mediante resolución motivada y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial, pueda establecer un régimen de visitas cuando considere que así lo exige el interés superior del menor.

Por tanto, la existencia de un procedimiento penal o incluso de una condena por violencia de género no determina necesariamente y en todos los casos la supresión absoluta de cualquier contacto con los hijos.

La STS 729/2025, de 12 de mayo: el interés del menor debe valorarse en cada caso

La Sentencia del Tribunal Supremo 729/2025, de 12 de mayo, aborda la posibilidad de mantener la relación entre un progenitor y sus hijos cuando existe un contexto de violencia de género.

El Tribunal Supremo recuerda que, en estos casos, la decisión sobre el régimen de visitas debe adoptarse atendiendo al interés superior del menor y a las circunstancias concretas de cada situación, sin que procedan soluciones automáticas.

Será preciso valorar, entre otras circunstancias, la situación del menor, su relación con el progenitor, la gravedad de los hechos y los informes de los profesionales que intervengan.

Cuando resulte compatible con la protección y el interés del menor, podrá establecerse un régimen de visitas limitado, supervisado y sometido a seguimiento profesional. En otros casos, por el contrario, las circunstancias podrán justificar su suspensión.

La sentencia pone así de manifiesto que cada situación requiere una valoración individualizada, en la que la protección y el bienestar del menor deben constituir el criterio esencial para decidir si procede mantener, limitar o suspender el contacto con el progenitor.

¿Qué ocurre si existe una orden de alejamiento?

La existencia de una orden de alejamiento respecto del otro progenitor es también una circunstancia especialmente relevante, pero no debe confundirse la prohibición de aproximación o comunicación respecto de la víctima con el régimen de relación entre el progenitor y sus hijos.

Será necesario atender al contenido concreto de las resoluciones judiciales dictadas y a las medidas adoptadas respecto de los menores.

Precisamente por ello, en estos procedimientos resulta especialmente importante estudiar conjuntamente las resoluciones del procedimiento penal y las medidas civiles relativas a los hijos.

Cada situación requiere un estudio individualizado

Cuando existe un procedimiento o una condena por violencia de género, las decisiones relativas al régimen de visitas deben adoptarse con especial cautela.

La protección del menor es prioritaria, pero ello exige valorar las circunstancias concretas de cada caso y determinar si procede suspender las visitas o, por el contrario, mantener alguna forma de relación paternofilial con las debidas garantías y medidas de protección.

En Vera & Ferrer Abogadas asesoramos en procedimientos de familia relacionados con violencia de género, régimen de visitas y medidas relativas a hijos menores. Si necesita asesoramiento sobre su situación concreta, puede ponerse en contacto con nuestro despacho en Granada.

Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.
WhatsApp