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¿Puede el propietario cortar la luz y el agua a unos okupas sin cometer un delito de coacciones? Nueva sentencia del Tribunal Supremo que aclara cuándo es posible

¿Puede el propietario cortar la luz y el agua a los okupas? Analizamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo y cuándo permite la ley hacerlo.

Hasta ahora, la respuesta a esta pregunta no era unánime en nuestros Juzgados, pero recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia 426/2.026 de 24 de junio ha establecido que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no incurre en un delito de coacciones, por el mero hecho de solicitar la baja de los suministros (luz, agua, gas...) o dejar de asumir su coste, cuando quienes ocupan la vivienda carecen de cualquier título que legitime su posesión.

¿Significa esto que siempre se pueden cortar los suministros?

No. La sentencia distingue claramente entre:

• una ocupación ilegal (okupas),

• y una persona que tiene algún derecho a permanecer en la vivienda, por ejemplo: un cónyuge pendiente de divorcio, un inquilino, un precarista o cualquier ocupante con algún título. En esos casos la respuesta puede ser completamente distinta

Por tanto, aunque dispongamos ya de esta sentencia que supone un importante respaldo para los sufridos propietarios frente a las ocupaciones ilegales, no significa que cualquier corte de suministros resulte lícito. La existencia de un contrato de arrendamiento, un procedimiento de familia o cualquier otro título que legitime la ocupación puede conducir a una solución jurídica diferente. Por ello, antes de adoptar cualquier decisión conviene analizar cada caso de forma individualizada.

En Vera & Ferrer Abogadas estudiamos cada supuesto de ocupación para determinar cuál es la vía legal más adecuada para recuperar la posesión de la vivienda y defender los derechos del propietario, evitando actuaciones que puedan generar responsabilidades innecesarias.

Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.
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